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El Concejo Deliberante de Dos de Mayo Exige Explicaciones al Ejecutivo por una Gestión que Acumula Preguntas sin Respuestas

En la sesión ordinaria del 18 de marzo, los concejales de Dos de Mayo dispararon una batería de pedidos de informes que pusieron en evidencia algo más que irregularidades puntuales: un estilo de gobierno que opera en las sombras, que usa los recursos del Estado como si fueran propios y que trata al Concejo Deliberante como un trámite a ignorar. Las preguntas del recinto no son nuevas. Las respuestas del Ejecutivo, tampoco: no llegan.



Lo que pasó el 18 de marzo

La sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Dos de Mayo del pasado miércoles 18 de marzo no tuvo grandes discursos ni gestos dramáticos. Fue algo más interesante que eso: fue un cuerpo legislativo ejerciendo metódicamente su función de control, presentando pedido tras pedido de informes sobre cuestiones que el Ejecutivo del intendente Ricardo Weber no ha explicado, no explica y (a juzgar por su historial) probablemente preferiría no explicar nunca.


Los temas cubrieron un arco amplio: un radar sobre la Ruta Nacional 14 cuya legalidad nadie confirmó, maquinaria municipal trabajando en el predio privado del intendente (nuevamente), un programa de castración de mascotas que dejó de funcionar sin aviso, una sucursal bancaria que redujo servicios sin que el municipio diera la cara, emprendedores del Parque Sur que no saben bajo qué criterio los dejan o no los dejan trabajar, y calles que siguen rotas mientras los recursos municipales aparecen en otros lugares.

Tomados uno por uno, cada uno de esos puntos podría parecer un problema aislado de gestión. Tomados en conjunto, y con el historial de esta administración como telón de fondo, configuran algo más preocupante: un patrón.

El radar: ¿quién autorizó, quién cobra, quién controla?


El primero de los temas que generó debate fue la instalación de un radar móvil en el tramo urbano de la Ruta Nacional 14. La concejal Yanina Holland presentó un pedido de informes al Ejecutivo solicitando conocer bajo qué marco legal opera el dispositivo, si existe autorización nacional o provincial, si hay convenio firmado con algún organismo competente y, especialmente, si el municipio percibe o percibirá algún porcentaje de la recaudación por multas. Según explicó, el planteo surge de consultas y quejas de vecinos que no encuentran información oficial sobre el tema.



El concejal Sebastián Delgado, la interrumpe y aclara que, desde su experiencia personal, el radar resulta positivo: señaló que el acceso a la localidad es un sector donde se registraron numerosos siniestros viales y que la reducción de velocidad es necesaria (aunque desde que está instalado los siniestros en ese lugar aumentaron un 45%, de hecho, el mismo día de la sesión hubo un siniestro frente al radar nuevamente). Tampoco responde las preguntas de fondo. Que un dispositivo sea útil no lo hace legal automáticamente. Y que el intendente no haya informado al Concejo sobre su instalación (si es que hay algo que informar) tampoco lo vuelve transparente.

 

Durante el intercambio emergió además un problema concreto: la señalización de velocidad en el tramo previo al radar sería inconsistente, con valores que no son claros ni progresivos para los conductores. Se pidió revisar la cartelería para evitar que el sistema funcione como una trampa en lugar de como una herramienta de seguridad.

 

La postura extraoficial del Ejecutivo es que la instalación del radar fue una decisión del Ministerio de Gobierno de la Provincia. Como si eso cerrara el debate. Como si el municipio fuera una mera jurisdicción geográfica sin autoridades propias, sin ley suprema y sin división de poderes.



Qué dice la Carta Orgánica de Dos de Mayo

El artículo 36, inciso 45, apartado K, establece que es atribución propia y exclusiva del gobierno municipal regular y controlar la seguridad vial y el tránsito vehicular en su ejido. No es una competencia compartida ni supeditada a la voluntad provincial: es exclusiva. El artículo 38 es igualmente claro: el municipio puede ejercer competencia provincial delegada únicamente mediante convenios ratificados por ordenanza u ordenanzas de adhesión. Sin esa ratificación legislativa, no hay delegación válida. El Ministerio de Gobierno no puede aparecer con un radar y operar como si el Concejo Deliberante no existiera.

 

El artículo 168, inciso 52, establece que cualquier convenio que celebre la intendencia con otros entes de derecho público debe ser ratificado por el concejo deliberante. Y el artículo 164, inciso 58, le otorga al Concejo la atribución de ratificar o rechazar esos convenios. No es una facultad optativa del intendente: es una obligación institucional. El artículo 8 cierra el argumento sin dejar resquicios: es nulo de nulidad absoluta todo acto de renuncia o delegación de facultades que no esté expresamente previsto. Y el artículo 13 es el más contundente: los actos realizados en lesión a la Carta Orgánica son insanablemente nulos de nulidad absoluta.

 

La Ley Provincial XVIII – N° 40, que regula el uso de cinemómetros en toda Misiones, es instructiva en este punto. Su artículo 7 establece que las autoridades municipales deben contar con autorización previa del Ministerio de Gobierno para instalar dispositivos de control de velocidad en rutas que atraviesen el ejido urbano. Pero esa lógica funciona en los dos sentidos: si fue el propio Ministerio quien supuestamente propuso la instalación del radar en Dos de Mayo (y si el intendente simplemente lo habilitó sin más trámite) eso no reduce las obligaciones del Ejecutivo local, las agrava. Porque la misma ley exige que esa habilitación se instrumente mediante convenios formales, y la Carta Orgánica municipal es clara en que cualquier convenio de ese tipo debe ser ratificado por el Concejo Deliberante. Dicho de otro modo: que la iniciativa haya venido de la Provincia no le saca al intendente la responsabilidad de haber actuado sin el respaldo legislativo que la ley suprema del municipio le exige. El Ministerio de Gobierno no es una autoridad superior a la Carta Orgánica de Dos de Mayo ni a la división de poderes que ella establece.

Vale señalar que ciertos rumores dicen que en Misiones varios municipios han sido convocados a suscribir convenios interjurisdiccionales de gestión de cobranzas que contemplan mecanismos de cobro compulsivo de infracciones, incluyendo el bloqueo de renovación de licencias a través del Sistema de Identificación Nacional Automatizado de Infracciones (SINAI) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y una distribución de lo producido entre la Provincia y el municipio. Que Dos de Mayo tenga o no tenga un convenio de ese tipo en marcha es exactamente lo que el pedido de informes de la concejal Holland busca establecer. El Ejecutivo tiene la obligación legal de responder.

 

Sin ordenanza de ratificación, no hay convenio legal. Sin convenio legal, no hay radar que el ciudadano esté obligado a reconocer como válido. Y sin esa respuesta, hay un intendente que le debe una explicación al Concejo y a la ciudadanía.


Maquinaria municipal en el predio del intendente: segunda vez

Uno de los momentos más tensos de la sesión llegó cuando la concejal Holland pidió explicaciones sobre el uso de maquinaria municipal en el predio donde se construye una nueva estación de servicio vinculada al intendente Weber. Solicitó formalmente que el Ejecutivo informe si existe algún convenio o contraprestación económica que justifique esos trabajos. Los videos que circulan (y que acompañan esta nota) no dejan lugar a interpretaciones: equipamiento municipal, movimiento de tierras, camiones del Estado, en beneficio directo o indirecto de un emprendimiento privado del jefe del Ejecutivo local.

Pero lo que hace esta situación todavía más grave es que no es la primera vez. En agosto de 2024, el municipio de Dos de Mayo vivió exactamente el mismo escándalo. En aquella oportunidad, maquinaria municipal fue utilizada en la propiedad del intendente. La justificación oficial fue que todo formó parte de una donación para mejorar caminos vecinales, alegando que conseguir tierra colorada en la zona implicaba un costo mayor para el municipio. La Carta Orgánica, sin embargo, es precisa: el artículo 36, inciso 20 establece que el municipio puede aceptar donaciones únicamente si no traen consigo ningún costo adicional para la comunidad. Si la remoción de tierra requirió maquinaria, personal y combustible municipales, esos costos recaen sobre los vecinos y la supuesta "donación sin cargo" se convierte en una operación que debería haber pasado por el Concejo Deliberante. El resultado concreto e innegable de ese episodio fue que el terreno del intendente quedó emparejado, mejor preparado para cualquier desarrollo futuro.




Hoy, en 2026, la escena se repite. Y mientras los vecinos esperan que las máquinas del municipio arreglen sus calles (reclamo que también resonó en la misma sesión del 18 de marzo), esas máquinas vuelven a aparecer trabajando para el intendente.

La Carta Orgánica no admite zonas grises en este punto. El artículo 85 establece que el cargo de intendente es de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier actividad con fines de lucro. El artículo 81, inciso 3, prohíbe que los intendentes sean propietarios o conduzcan empresas que contraten directa o indirectamente con el gobierno municipal. Y la sección de ética pública establece sin ambigüedad que los actos emitidos en situación de conflicto de intereses son nulos de nulidad absoluta, con las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

Los otros pedidos: lo que el Ejecutivo tampoco responde

La maquinaria y el radar acapararon el debate más intenso, pero la sesión del 18 de marzo fue más amplia. El concejal José Luis Garay presentó varios pedidos de informes que reflejan la misma dinámica: un Ejecutivo que actúa, que gasta, que presta o deja de prestar servicios, pero que no rinde cuentas.

Sobre los operativos de atención oftalmológica realizados en la localidad, Garay consultó si existió convenio formal con el municipio, si los profesionales contaban con matrícula habilitante en la provincia y si entregaban recetas a los pacientes. Advirtió que, de no cumplirse esos requisitos, podría tratarse de actividad sanitaria irregular.

Sobre el programa municipal de castración de mascotas (que se realizaba periódicamente en forma gratuita), el concejal pidió explicaciones sobre su interrupción. Nadie avisó. El programa simplemente dejó de ejecutarse y la presencia de perros en la vía pública es cada vez más notoria.

Sobre la sucursal del Banco Macro, Garay solicitó detalles sobre las gestiones del Ejecutivo ante la reducción de servicios. Señaló que Dos de Mayo tiene volumen poblacional suficiente para sostener una prestación completa y que la disminución de servicios afecta directamente a vecinos e instituciones.


También se preguntó por el funcionamiento actual de la escuela de robótica municipal, la cantidad de alumnos y el estado del equipamiento adquirido en años anteriores; y por la señalización urbana y la numeración domiciliaria, cuya colocación estaba prevista en el presupuesto 2025 con recursos disponibles y que, según indicó el concejal, simplemente no se realizó.

La concejal Holland sumó otro eje: el funcionamiento del Parque Sur. Pidió conocer los criterios para autorizar la venta en el predio, dado que algunos comerciantes pueden trabajar allí y otros no, sin que medie explicación oficial. Planteó también dudas sobre el cobro por uso de parrillas y el destino de esos fondos, y señaló problemas de mantenimiento, limpieza y organización del espacio.



Un patrón, no una suma de anécdotas

Lo que la sesión del 18 de marzo dejó en evidencia no son episodios aislados. Es el funcionamiento habitual de una gestión que toma decisiones sin informar, firma acuerdos sin ratificar, usa recursos sin justificar y responde preguntas con silencio o con argumentos que generan más dudas.


Maquinaria municipal que aparece dos veces documentadas trabajando en el predio del intendente. Un radar que opera en jurisdicción municipal sin que el Concejo haya ratificado ningún convenio. Un comodato que se modificó al menos dos veces sin que nadie lo explicara públicamente. Programas municipales que se interrumpen sin aviso. Servicios públicos que se degradan sin gestión. Cartelería presupuestada que no se instala. Calles que esperan mientras las máquinas trabajan en otro lado.


El artículo 347 de la Carta Orgánica establece como causales de juicio político, entre otras, el mal desempeño del cargo y la falta grave en el cumplimiento de los deberes correspondientes. No hace falta llegar a ese extremo para que el mensaje sea claro: el Concejo Deliberante tiene herramientas institucionales, y el 18 de marzo empezó a usarlas con más sistematicidad que nunca. El artículo 13 de la Carta Orgánica dice que los actos realizados en lesión a la misma son insanablemente nulos de nulidad absoluta. No es una advertencia poética: es el límite que el Ejecutivo no puede cruzar sin consecuencias.


La ciudadanía de Dos de Mayo tiene el derecho (y la responsabilidad) de exigir las respuestas que el Ejecutivo hasta ahora ha preferido no dar. Los pedidos de informes tienen plazos legales. El Concejo tiene mecanismos para hacerlos cumplir. Y si hay algo que esta gestión ha demostrado con claridad, es que la transparencia no llega sola: hay que ir a buscarla.

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