viernes, 3 de junio de 2016

Otro Municipio se Suma a la Polémica Ordenanza de Cobro por Uso de Antenas

Se trata de la localidad de Dos de Mayo, distante a unos 20 kilómetros de San Vicente. Allí 6 de los 7 concejales aprobaron el pasado 30 de Marzo la Ordenanza N° 8, 9 y 10, copia exacta de las 19, 20 y 21 de nuestra localidad. En ambos casos fueron presentadas por el ejecutivo municipal, en esta comuna por el intendente Jorge “Polaco” Kappaunn. Son tan parecidas que es evidente que las Ordenanzas fueron redactadas por la misma persona, eso nos trae varias preguntas:

CONCEJALES: Hugo Grade (Pte), Julio Ratzinger, Egon Lindermann, Luis Buss, Mercedes Ramos, Osvaldo Taron (todos del Frente Renovador), Oscar Lorenzo (opositor)

1) ¿Las empresas pueden presentar un “proyecto  de ordenanza”? Es decir ¿pueden imponer a un Concejo Deliberante la redacción de lo que posteriormente será ley?
En cierta forma si, es evidente que hay empresas que ofrecen el mismo servicio a varias localidades, como el caso de “Servicios Comunales SA”, y es natural que en las cláusulas haya puntos que coincidan, pero de ahí a que se aprueben sin ningún tipo de modificatorias deja mucho que desear. Primero porque cada localidad tiene su realidad y su impronta, por más prefecto que sea el proyecto este debe analizarse y discutirse y aquí es obvio que no se dimensionó los alcances de las normativas vigentes. Es importante entender que esto ya escapa de la posible censura por una tasa a las antenas y sus respectivos equipos de AM, FM y Canales de TV, lo que deja en evidencia es que en la Provincia de Misiones una empresa puede imponer una ley dejando totalmente de lado a los funcionarios que fueron electos para tal fin ya que lo aprueban sin discusiones.


2) ¿Hubo un llamado a Concurso Público para tal servicio?  
La respuesta es no, no hubo. Debería, más si se quedan con el 36% de lo recaudado, incluso si esta empresa fuera la única en el país en ofrecer dichos servicios. Como expusimos en el punto anterior la intensión de controlar, habilitar e inspeccionar las estructuras y antenas no pareciera surgir de una inquietud del ejecutivo por el aumento desmedido de las mismas sino de una imperiosa necesidad recaudatoria. Si fuera para beneficio de los habitantes existiría un llamado a concurso en donde las empresas expondrían sus beneficios y alcances. Este no es un detalle menor ya que Ernesto Muchewicz, presidente del Concejo Deliberante de San Vicente, comentó ante los medios locales que tales medidas surgieron porque “cada día se veían más torres y antenas en San Vicente que podrían poner en riesgo la integridad física de los ciudadanos, si no se tomaban los recaudos pertinentes podría ocurrir una tragedia”. Básicamente quiso decir que la falta de controles y el aumento exponencial de estas estructuras preocuparon por el riesgo potencial que implicaba su presencia. Ese argumento tendría sentido si no fuera por el hecho de encontrarnos con una misma ordenanza en una localidad vecina, redactada de igual manera, regulada por la misma empresa y aprobada casi al mismo tiempo. Nuevamente queda en evidencia que el contralor fue propuesto por una empresa que repartió estos proyectos de ordenanza a cada intendente que pudo.


3) ¿Es necesario una empresa para el cobro de estas Tasas y Servicios?
No, ya que hay entes nacionales como la CNC, el ENRE o la Fuerza Aérea Argentina que deben realizan estos controles de manera gratuita ya que está dentro de sus funciones. De todas maneras el municipio se impone planteando que tiene competencia de regular todas las obras civiles dentro del espacio público municipal, siendo la única facultada para autorizar su construcción, así como también el control y la verificación de las mismas con el fin de garantizar la seguridad para el bien de la ciudadanía. Básicamente el municipio aclara que tiene el poder de interferir o interrumpir la construcción de cualquier infraestructura, pero para ello es necesario tener personal capacitado y equipamiento acorde a las circunstancias, algo que evidentemente no tiene, y es ahí donde entra esta empresa. Suponiendo que no existieran los controles de los entes nacionales y el municipio debiera indefectiblemente cobrar por dichos controles ¿qué le impide capacitar y comprar los equipamientos necesarios para realizarlos? De esta manera se podría evitar la necesidad de contratar a terceros quedando en el municipio el 100% de lo recaudado. Es por ello que sorprende este contrato de 4 años (prorrogable por otros 4 años más) con un 36% de lo cobrado para la empresa. Por si fuera poco existe en el contrato mecanismos de “sanciones” en caso de suspender dichos servicios por cualquiera de ambas partes en los mencionados plazos.

4) ¿Qué reclaman los medios de comunicación?
Básicamente que exista una convivencia entre los entes nacionales y municipales para tales controles. La municipalidad no tiene injerencia en los equipos y antenas  de FM, AM y Canales de Televisión. Esta ordenanza habilita al municipio, no solo a cobrar 50 mil pesos al año por las estructuras de más de 40 metros de altura, sino también a controlar el estado de los equipamientos de emisión, algo que es homologado oportunamente por autoridades federales quienes se encargan de administrar y controlar los medios de comunicación en todo el territorio nacional. Estas medidas pueden ser consideradas un flagrante intento de censura ya que si no se complementa en algún punto de las Ordenanzas el medio de comunicación estaría sujeto a sanciones equivalente a 10 veces el valor de la tasa por cada día que no “regularice su situación”, lo que llevaría al cierre del mismo.  Además cada medio de comunicación que desee abrir sus puertas estaría sujeto a la autorización del ejecutivo por lo que es fácil sospechar que quienes son afines a la gestión tendrán más oportunidades que uno independiente.

Por otro lado estas Ordenanzas no se limitan únicamente a antenas sino también a postes, ya sean de luz, teléfono, video cable, etc. Esta empresa se encargará de realizar un relevamiento de la ubicación de y cantidad de los mismos cobrando un monto total de 300 pesos por cada uno (Art. 26 de la Ordenanza 10/2016). Esto es, básicamente, un impuesto encubierto ya que las empresas o cooperativas prestadoras del servicio no amortizarán estos costos llevándolos directamente al usuario, socio o abonado. De esta manera aumentarán todos los servicios en estas localidades tales como la luz, el video cable, internet, etc.

Es evidente que falta mucho por analizar, sobre todo en Dos de Mayo ya que en San Vicente existe la posibilidad de una modificatoria en dichas ordenanzas. Creemos que la función de los concejales es verificar estas cuestiones antes de aprobar una ley, de analizar sus alcances no solo en lo inmediato sino en el futuro. Como último ejemplo el artículo 31 de la Ordenanza 10 de Dos de Mayo  y de la Ordenanza 20 de San Vicente dice: “toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada”. ¿Pensaron los concejales los alcances de este punto? Es evidente que no, sería interesante ver cuantas Ordenanzas resultaron vetadas o modificadas por este sencillo párrafo.

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